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El patrimonio cultural y su protección en el derecho ambiental argentino : el nuevo paradigma ambiental /
La reforma de la Constitución Nacional Argentina -del año 1994- introdujo con rango constitucional la protección del ambiente. Esa protección tiene una concepción amplia incluyendo no solo la protección del patrimonio cultural. Desde el punto de vista de la protección ambiental, el término patrimoni...
La reforma de la Constitución Nacional Argentina -del año 1994- introdujo con rango constitucional la protección del ambiente. Esa protección tiene una concepción amplia incluyendo no solo la protección del patrimonio cultural. Desde el punto de vista de la protección ambiental, el término patrimonio se usa en el sentido de conjunto de bienes heredados de los padres. La Argentina suscribió La Convención Internacional sobre el Patrimonio Cultural y Natural Mundial de París del 16 de noviembre de 1972 y luego ratificó la Convención por la Ley 21.836 como así también el Congreso de la Nación dictó la Ley 26.118 por la cual se ratifica la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en Paría en Octubre de 2003 por la Conferencia General de la UNESCO. Por su parte, la Ley General del Ambiente de la república Argentina (Ley 25.675) trata sobre la protección de los recursos culturales en los Art. 2 inciso a y b, y en los artículos 8º, 10º y 18º. Las provincias Argentinas y sus Constituciones provinciales también tienen normativa en defensa de los bienes y valores colectivos incluyendo los culturales. El presente trabajo intenta ser una muy sintética recopilación y explicación de cómo en la República Argentina, tras la incorporación del derecho ambiental, existen nuevas herramientas jurídicas para la protección del patrimonio cultural material e inmaterial.