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El contrato como instrumento técnico de valiosa utilidad
para la consumación de operaciones jurídico-patrimoniales,
está apoyado en principios o presupuestos ideológicos que le
sirven de sustento, y que le otorgan su perfil característico
como especie del género que lo contiene: el acto jurídico. Esos
presupuestos de sustento son la libertad de los contratantes,
en cuanto seres independientes para obligarse; la libertad
contractual, como facultad de fijar el contenido negocial intrínsecamente
equitativo; y la fuerza obligatoria del contrato,
que como corolario de los dos anteriores, constriñe a las
partes a honrar la palabra empeñada. Así, si el hombre es
libre de contratar ha de ser responsable de lo convenido.
Desde antiguo, filósofos y juristas se preocupan por establecer
si debe influir sobre los efectos del acto jurídico la variación
de las circunstancias imperantes entre el momento
de su celebración y el de su cumplimiento, y en caso afirmativo,
determinar si esos efectos desaparecen o si sólo deben
morigerarse.
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