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Justicia penal juvenil. Algunas respuestas desde la teoría del derecho
En este trabajo nos proponemos contrastar dos perspectivas jurídicas: el positivismo kelseniano y el garantismo jurídico respecto del tratamiento que hacen estos enfoques de las nociones de validez, existencia, legitimidad, vigencia y justicia y las consecuencias que de ello se derivan en la interpr...
En este trabajo nos proponemos contrastar dos perspectivas jurídicas: el positivismo kelseniano y el garantismo jurídico respecto del tratamiento que hacen estos enfoques de las nociones de validez, existencia, legitimidad, vigencia y justicia y las consecuencias que de ello se derivan en la interpretación y aplicación de dos normas determinadas (22.278/80 y 22.803/83). Se problematizan las nociones de validez formal y sustancial y su relación con la legitimidad de estos cuerpos normativos.1 Asimismo, nos preguntamos cómo explican ambas corrientes la cultura jurídica, a fin de poder realizar una lectura de las prácticas jurídicas de nuestros magistrados judiciales, especialmente referidas a la materia de las normas 22.278/80 y 22.803/83. Finalmente, cuestionamos la aplicación de tales leyes intentando mostrar cómo desde los aportes formulados por el garantismo, los jueces evitarían caer en prácticas arraigadas que se separan de principios básicos del derecho, lesionando con ello derechos fundamentales de los ciudadanos, en este
1 Si bien la idea de legitimidad está más vinculada con el mundo de la política, podríamos decir sin pretender agotar el tema aquí, que las nociones de legitimidad y legalidad se refieren a un orden político y tendrían su paralelo con los conceptos de validez y justicia referidas a la norma jurídica. Para nuestros fines, entenderemos a la justicia/legitimidad como una noción emparentada con la adecuación o no de una norma o cuerpo normativo con principios considerados como fundamentales en nuestro propio ordenamiento, tales como los Derechos Humanos, que proporcionan un marco de objetividad. Entenderemos que hablamos de justicia para hacer referencia al cumplimiento de los principios consagrados en la Constitución Nacional, que a modo de garantías existen para velar por la aplicación, observancia y efectividad de los derechos por ella consagrados. Toda conducta, práctica, o acción que tenga una adecuación con normas, principios o garantías constitucionales, será entendida en un sentido de justicia. Toda manifestación de disposiciones administrativas, sentencias judiciales y demás prácticas de los diversos órganos del Estado (vinculados con la temática que nos ocupa) que impliquen un respeto y observancia de los Derechos Humanos serán definidos como valorativamente justos. caso adolescentes en conflicto con la ley.