Cambios, que frente al COVID 19, adoptaron los Prestadores Odontológicos de la Obra Social ISSUNNE

Fil: Helman, Claudia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología; Argentina.

Bibliographic Details
Main Author: Helman, Claudia
Other Authors: Núñez de Uribe Echevarría, Norma
Format: doctoralThesis
Language:spa
Published: 2023
Subjects:
Online Access:http://hdl.handle.net/11086/547421
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spelling rdu-unc.5474212023-08-31T18:05:00Z Cambios, que frente al COVID 19, adoptaron los Prestadores Odontológicos de la Obra Social ISSUNNE Helman, Claudia Núñez de Uribe Echevarría, Norma Derecho a la salud Obras sociales COVID19 Fil: Helman, Claudia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología; Argentina. El derecho a la salud es un derecho autónomo que determina a la salud como bien jurídico íntimamente relacionado con la vida, la integridad corporal, psíquica, con la calidad de vida y con el desarrollo de la personalidad. Surge de la Constitución Nacional (Artículos 33 y 42), de pactos internacionales, convenciones, leyes y decretos nacionales y provinciales. En el marco de las normas que rigen las cuestiones vinculadas con las organizaciones de salud en nuestro país, las obras sociales nacionales se rigen por las leyes 23.660 y 23.661, las empresa de medicina prepaga por la ley 26.682 reguladas por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud) y el sistema público nacional o provincial o las normas equivalentes de las constituciones provinciales. Las obras sociales de los poderes judicial y legislativo, las de las Fuerzas Armadas y las obras sociales universitarias se rigen por sus respectivas leyes de creación. Es dable recordar que el Sistema Público Nacional no se rige por la Constitución Nacional pero si por el Ministerio de Salud de la Nación y los Ministerios de las diferentes provincias argentinas. En la Argentina, hasta el año 1955, las Universidades resolvieron sus problemas de salud de forma privada o en los hospitales públicos, aunque en algunas actividades en particular dadas sus propuestas académicas, contaban con hospitales universitarios donde lograban ser atendidos. (1) Recién a fines del año de 1996, con la aprobación de la ley N° 24741 se permitió crear obras sociales para las universidades, lo que llevó a la conformación de una entidad denominada Consejo de Obras Sociales Universitarias (COSUM), órgano de consulta, asesoramiento y coordinación, que en la actualidad cuenta con la participación de 30 organizaciones de esta naturaleza. Ley de Obras Sociales Universitarias Nº 24.741 reglamenta legalmente el ejercicio de las mismas en el que actualmente fue sancionada el 27 de Noviembre de 1996 y publicada en el Boletín Oficial el 23 de Diciembre de 1996. 2025-01-02 Fil: Helman, Claudia. Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Odontología; Argentina. 2023-05-11T16:23:39Z 2022 doctoralThesis http://hdl.handle.net/11086/547421 spa Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 Internacional http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
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