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En esta investigación se formuló como hipótesis que la figura del administrador de hecho no alteraba fundamentalmente los efectos de los vínculos internos y externos generados y regulados para el administrador de derecho, así como las relaciones de aquél con éste.
La ausencia de regulación normativ...
En esta investigación se formuló como hipótesis que la figura del administrador de hecho no alteraba fundamentalmente los efectos de los vínculos internos y externos generados y regulados para el administrador de derecho, así como las relaciones de aquél con éste.
La ausencia de regulación normativa delineó los objetivos y la metodología a utilizar fijando el plan de análisis de la investigación. Este plan consistió en dos partes. La primera de ellas se ciñó a la individualización e identificación de los supuestos considerados como administrador de hecho en sentido estricto, concepto que debió limitarse cuidadosamente, lo que implicó dejar de lado en esta investigación figuras parecidas y confundibles tanto en el derecho nacional como comparado y, en definitiva, circunscribió la investigación.
Este primer objetivo impulsó además un desarrollo sobre las relaciones jurídicas que surgen de la constitución de un sujeto de derecho-sociedad, el sistema jurídico que regula las relaciones entre ese sujeto y sus administradores y sus límites, todo ello con la intención de sistematizar una aplicación uniforme de los efectos tanto internos como externos.
Identificada la figura del administrador de hecho se procedió a analizar los diversos supuestos de configuración y sus requisitos, con el objetivo de analizar sus efectos desde tres parámetros que se consideraron los más relevantes: a) validez o invalidez de los actos realizados por los administradores de hecho; b) imputación de los actos realizados y c) efectos de la imputación desde el punto de vista de la responsabilidad de la sociedad, sus órganos y del propio sujeto que actúa.
Pero la ausencia de regulación normativa también fue lo que motivó la elección de este tema, entendiéndose ya desde el inicio que la falta de regulación no puede actuar en beneficio del sujeto mismo, o de la sociedad que representa quien tolera esa actuación en su nombre, para obviar así sus obligaciones y responsabilidades, principalmente, frente a terceros.