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amplia visibilidad y garantiza el acceso al patrimonio documental de la Universidad.
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IMPACTO DE LA OPINIÓN CONSULTIVA 24/17 DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO NORMATIVO LABORAL ARGENTINO: RESOLUCIONES PROMOTORAS DE LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS TRAVESTIS-TRANS A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS RECTORES SOBRE EMPRESAS Y DH
En los últimos años, el derecho internacional de los derechos humanos se ha hecho eco de las prácticas de discriminación y de violencia que sufren las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) y ha desarrollado estándares específicos para la promoción y protección de derech...
En los últimos años, el derecho internacional de los derechos humanos se ha hecho eco de las prácticas de discriminación y de violencia que sufren las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersexuales (LGBTI) y ha desarrollado estándares específicos para la promoción y protección de derechos de esta población. En efecto, si bien no se cuenta con una convención internacional específica, sus derechos son interpretados y protegidos por un amplio número de instrumentos internacionales. Argentina cuenta con un robusto bloque normativo que establece la igualdad entre las personas de igual o distinto sexo, y la prohibición de hacer distingo en las interpretaciones o aplicaciones de las leyes, en el sentido de limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio o goce de los derechos y obligaciones, entre los que se destaca su derecho a trabajar. Empero, se verifica todavía un gran un importante déficit de implementación de las distintas medidas positivas que se han ido adoptando. La opinión consultiva 24/17 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos se destaca por considerar a la orientación sexual, la identidad de género y la expresión de género como categorías protegidas por el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y por resaltar el deber de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación a una amplia lista de derechos (derechos laborales, relacionados con la seguridad social, derechos de familia, entre otros) de esta población históricamente discriminada y estigmatizada. El presente trabajo se propone rastrear la existencia -o no- de una misma línea discursiva entre la mentada interpretación de la Corte IDH y las medidas que se encuentra tomando la República Argentina para la erradicación de las barreras de acceso al empleo de la población travesti-trans. ¿En qué difieren las medidas tomadas en el sector público nacional de aquellas tomadas para el sector privado? ¿Cómo se interpretan estas medidas a la luz de los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos?