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Tenencia de estupefacientes para consumo personal, su interpretación constituional /
La tenencia de estupefacientes para consumo personal es uno de los temas más controvertidos que ha tenido nuestra legislación penal. La constitucionalidad o no de las normas penales que castigan u obligan a rehabilitarse a quienes tengan o posean estupefacientes para consumo personal es un tema que...
La tenencia de estupefacientes para consumo personal es uno de los temas más controvertidos que ha tenido nuestra legislación penal. La constitucionalidad o no de las normas penales que castigan u obligan a rehabilitarse a quienes tengan o posean estupefacientes para consumo personal es un tema que se ha debatido a nivel político, legislativo y jurisprudencial desde hace varias décadas en nuestro país, lo que ha dado lugar a una ambigüedad en la forma de encarar este grave problema. Los diversos cambios en la composición de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la facilidad con que ese tribunal cambia de criterios en esta cuestión, acentúa esta incertidumbre. Actualmente, dicha conducta está castigada por la ley vigente, más precisamente por el art. 14, segunda parte de la Ley 23.737, pero no obstante ello, esa figura penal ha sido declarada inconstitucional por parte de la actual Corte en el precedente “ARRIOLA”, señalando en dicho fallo que su jurisprudencia en el tópico en cuestión resulta ser “zigzageante” dado que con otras conformaciones se resolvió ora la constitucionalidad, ora la inconstitucionalidad.