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|a Esta tesis consta de tres artículos sobre el impacto de distintas políticas para la disuasión de delitos corporativos en el comportamiento estratégico de los agentes económicos. Combina temas de Organización Industrial, Derecho y Economía, con fundamentos teóricos de microeconomía. El primer artículo analiza el impacto de la política de defensa de la competencia en la disuasión de la colusión y en la eficiencia productiva de los cárteles que sobreviven, en contextos en donde ocultar la colusión es costoso. En este artículo se considera una política de defensa de la competencia basada en multas, inspecciones y programas de clemencia. El segundo artículo analiza el impacto de la divulgación de información sobre próximas inspecciones en la sostenibilidad de los cárteles. El tercer artículo analiza la efectividad de recompensar la denuncia de irregularidades en la disuasión de delitos empresariales, así como su impacto en el contrato óptimo entre el dueño de la empresa y el empleado denunciante. En el primer capítulo, titulado "Qué pasa si las multas por colusión no son lo suficientemente altas? Implicaciones en la disuasión y la e ciencia productiva", se analiza el impacto de la política de defensa de la competencia en las decisiones de las empresas relacionadas a la colusión y a la producción. En el modelo, las empresas del cártel dedican esfuerzo costoso a actividades relacionadas con la eficiencia productiva y la ocultación del cártel: lo primero reduce los costes marginales de producción y lo segundo reduce la probabilidad de detección. El esfuerzo es costoso, y por ello limitado, por lo que las empresas del cártel deben decidir respecto de su distribución entre eficiencia productiva y ocultación. En este contexto, un primer análisis se refiere a cómo la política de defensa de la competencia distorsiona el interés de las empresas en la eficiencia productiva con respecto a la ocultación. Se demuestra que cuando las multas son bajas y/o la probabilidad de inspección es baja, las empresas encuentran rentable destinar la totalidad de sus esfuerzos a la eficiencia productiva. Sin embargo, a medida que las multas o las inspecciones suben, las empresas sustituyen esfuerzo desde la eficiencia productiva a la ocultación. Esta reasignación de esfuerzos hace que la colusión sea sostenible en industrias en las que no lo es de otra manera y crea ineficiencias no consideradas en modelos tradicionales de colusión. A la luz de estos resultados, un segundo análisis se refiere al impacto de un cambio de política en la disuasión del delito y en el bienestar. Se demuestra que un aumento de la multa puede tener dos efectos opuestos sobre el bienestar, mientras que lo puede mejorar a través de un menor número de carteles, también lo puede reducir a través de una mayor ineficiencia productiva de aquellos cárteles que sobreviven a la política. En particular, para niveles intermedios de la multa, un aumento de esta puede conllevar a un aumento de bienestar derivado de un menor número de cárteles que no compensa la pérdida de bienestar derivada de una mayor ineficiencia productiva de aquellos que sobreviven. A raíz de este resultado, se recomienda la fijación de multas muy elevadas tal que ningún cártel sobreviva. Sin embargo, en la práctica esto no siempre es creíble o posible de implementar. En este contexto, se demuestra que la disuasión no es monótona ni en el nivel de multas ni en el de inspecciones considerados en forma individual: un aumento en cualquiera de estos instrumentos puede mejorar la sostenibilidad de la colusión en lugar de su disuasión, si el otro instrumento no se ajusta en consecuencia. Por lo tanto, el mensaje principal en cuanto a la política de defensa de la competencia es que esta debe ser cuidadosamente diseñnada, combinando cuidadosamente ambos instrumentos, multas e inspecciones. Finalmente, el análisis recomienda el uso de programas de clemencia. Dado que estos programas exigen plena colaboración por parte de la empresa informante, una solicitud de clemencia implica que esta empresa no destina esfuerzo a la ocultación de evidencia, lo que a su vez implica mayor eficiencia productiva durante la fase de persecución y enjuiciamiento En el segundo capítulo, titulado "Un inspector llama: Sobre la optimalidad de inspecciones anunciadas", se amplía el modelo anterior con la introducción de una nueva política: ahora, la autoridad de defensa de la competencia puede revelar fehacientemente información sobre la probabilidad de inspección en el período vigente antes de que las empresas tomen decisiones estratégicas sobre precio, producción y actividades asociadas a la colusión. Se considera que esta política se lleva a cabo a través del envio de señales a aquellas empresas con alta probabilidad de inspección en el período en curso. La posibilidad de tomar decisiones sobre la base de una probabilidad de inspección más precisa afecta los incentivos a la colusión en dos formas opuestas. Por un lado, aumenta la rentabilidad de la colusión: información precisa respecto de la probabilidad de inspección en curso permite a las empresas minimizar pérdidas de beneficios por (i) dedicar esfuerzo costoso a la ocultación en períodos en donde no se recibe una alerta de inspección, y (ii) asignar demasiado esfuerzo a la e ciencia productiva en períodos en donde sí se recibe tal alerta. Ambos efectos conllevan a mayores incentivos a la colusión. Sin embargo, por otro lado, la firma que se desvía se beneficia igualmente de esta información, lo que aumenta los incentivos al desvío y, por tanto, dificulta el sostenimiento de la colusión. En este contexto, la pregunta principal es si la introducción de un programa de alerta puede mejorar la disuasión (es decir, si el ultimo efecto descrito anteriormente puede prevalecer sobre el primero). Se demuestra que este caso ocurre cuando la multa y la probabilidad de inspección son altas. Para tales valores de los parámetros, el programa apenas distorsiona el comportamiento de la empresa que sigue el acuerdo de colusión, pero, sin embargo, distorsiona ampliamente el de la empresa que se desvía. Con altos costes esperados, el programa no implica mucho para la empresa que sigue el acuerdo de colusión: esta asigna todo su esfuerzo a la ocultación (a) siempre, si no hay un programa de alerta, y (b) casi siempre, si lo hay. Sin embargo, el programa implica mucho para la empresa que se desvía. Dado que los períodos de no inspección son pocos, información precisa acerca de cuando se está en uno de ellos es de gran relevancia: los beneficios del desvío se maximizan si la empresa se desvía en uno de estos períodos porque los costes de detección son mínimos (nulos). Por lo tanto, en este contexto, la introducción del programa de alertas conlleva una mejora en la disuasión de la colusión. En el tercer capítulo, titulado Premiando la denuncia de irregularidades en un modelo de principal-agente, se analiza el impacto de recompensar a empleados que denuncian delitos corporativos en la disuasión del delito y en la eficiencia productiva interna de las empresas. En el modelo, hay un principal que posee una empresa con dos empleados. Ambos empleados son contratados para dedicar esfuerzo costoso a la producción, pero uno de ellos también puede dedicar, secretamente, esfuerzo a cometer un delito corporativo (el delincuente), y el otro a reunir pruebas de tal acto (el agente). El crimen no sólo produce beneficios privados para el delincuente, sino también una externalidad para el principal. En este contexto, se demuestra que es posible disminuir la existencia de delitos corporativos a partir de la introducción de programas que recompensan a empleados que, siendo ajenos al delito, exponen públicamente evidencia del mismo: las recompensas inducen a estos empleados a reunir pruebas del delito, lo que aumenta la probabilidad de detección del mismo; frente a una mayor probabilidad de detección, los beneficios de delinquir disminuyen y con ello los deseos del delincuente de cometer tal acto. Sin embargo, también se observa que esta política de recompensas tiene efectos secundarios sobre la eficiencia productiva de las empresas: si las externalidades netas que el principal percibe por el delito son elevadas, este retribuir a en exceso el esfuerzo destinado a la producción, en un intento de sesgar la asignación de esfuerzo del agente en detrimento de la recopilación de evidencia del delito. Lo contrario acontece cuando las externalidades netas que el principal percibe por el delito son muy bajas (altamente negativas). Se destacan dos casos extremos: uno en el que el principal contrata al agente sólo por sus actividades relacionadas con la recopilación de pruebas del delito, y otra en el que, para minimizar la probabilidad de detección del delito, el principal no contrata al agente. Este último implica una pérdida total de bienestar derivada de los programas de recompensas. Por último, se demuestra que el principal puede estar interesado en introducir un programa de recompensas de accionar interno a la empresa, independientemente de la existencia de un programa de recompensas externo a la misma. Se observa tal interés cuando el delito corporativo en cuestión es altamente perjudicial para el principal y, en el caso de existir un programa de recompensas externos, cuando además la recompensa que ofrece el programa externo no es lo suficientemente alta como para disuadir el delito tanto como desea el principal. Además, se demuestra que el uso de un programa interno de recompensa maximiza la disuasión del delito. Este resultado sugiere la implementación de programas públicos de recompensa solamente para la persecución de delitos que favorecen los intereses de los propietarios de las empresas (fraudes impositivos, colusión y delitos ambientales, entre otros).
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