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bibliotecas de la Universidad Nacional de Córdoba, pudiendo encontrarse colecciones
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El impuesto a los ingresos brutos actualmente no debería existir, al menos en su forma actual. Es un impuesto general al consumo, acumulativo y plurifásico que se superpone, en principio, en su base imponible con el impuesto al valor agregado (lo que significa cobrar dos impuestos sobre la misma bas...
El impuesto a los ingresos brutos actualmente no debería existir, al menos en su forma actual. Es un impuesto general al consumo, acumulativo y plurifásico que se superpone, en principio, en su base imponible con el impuesto al valor agregado (lo que significa cobrar dos impuestos sobre la misma base dados por los ingresos por ventas, prestaciones o locaciones) y que origina distorsiones económicas por efecto “cascada” al acumularse en la forma de un gasto operativo en las diferentes etapas del proceso productivo o cadena de valor. Asimismo, considerar que es un impuesto trasladable al consumidor depende de manera significativa de los aspectos de elasticidad precio de la demanda. Por otra parte los regímenes de pago, retenciones y percepciones dan lugar a la existencia de créditos fiscales que en contexto de alta inflación y acceso restringido a los mercados de crédito afectan la competitividad de las firmas y la eficiencia en la asignación de recursos, afectando por extensión los procesos de inversión, crecimiento y generación de empleo en el largo plazo. El gravamen no es neutral frente a la organización de los negocios, como lo es el impuesto al valor agregado, pues discrimina a favor de la integración vertical de las empresas eliminando – real o ficticiamente- la existencia de agentes económicos intermedios para morigerar el impacto del tributo, lo cual en un contexto de restricciones de acceso a los mercados de crédito o de capitales genera distorsiones. Las distorsiones económicas y financieras provocan procesos de sub inversión dadas las restricciones de acceso a los mercados de crédito, y conlleva la inmovilización ineficiente de recursos sin una contraprestación operativa. Esta situación no es consistente con procesos de crecimiento económico y creación de empleo en el largo plazo. En oportunidad del Pacto Fiscal de 1993 se reconoció la existencia de distorsiones planteándose su eliminación para ser sustituido por un impuesto general al consumo (ventas a consumidor final), que tuviese neutralidad económica, objetivo que no solo no fue conseguido, sino que por el contrario, con el tiempo el impuesto terminó incrementando su participación en las finanzas provinciales, inclusive hasta su incorporación en la ley penal tributaria, que en principio solo debiera alcanzar cuestiones vinculadas a tributos nacionales, lo cual implica desde lo conceptual y económico una nacionalización de hecho del impuesto objeto de análisis, sin perjuicio de su diferenciación en cuanto a sus aspectos operativos (agentes recaudadores y fiscalizadores, jurisdicciones, etc.).