Guía para el tratamiento mediático responsable de la salud mental /

"Esta guía surge a partir de la propuesta de la Coalición por una Comunicación Democrática - representada por Néstor Piccone y por Claudio Bernardez- a la Defensoría del Público para avanzar en la implementación de la nueva Ley Nacional de Salud Mental No. 26.657 en el ámbito de la comunicación...

Full description

Bibliographic Details
Corporate Author: Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
Format: Book
Language:Spanish
Published: Buenos Aires : Defensoría del Público, 2016.
Edition:1a. ed., 1a. reimp.
Series:Defensoría del Público. Etica periodística
Subjects:
Online Access:Acceso abierto a texto completo a través de Defensoría del Público

MARC

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300 |a 54 p. ;  |c 17 cm. 
490 |a Defensoría del Público. Etica periodística 
504 |a Incluye bibliografía p. 50-51. 
505 3 |a Introducción: Decálogo para el tratamiento mediático responsable de la salud mental. Decálogo para el tratamiento mediático responsable de casos de suicidio. I. Salud Mental: hacia una cobertura periodística inclusiva y no discriminatoria. .I.1. Representaciones. I.2. Fuentes informativas. I.3. Imágenes. I.4. Modalidades comunicativas. I.5. Agenda informativa. -- Suicidios: Hacia una cobertura periodística que refuerce el efecto preventivo. II.1. Suicidio de adolescentes y jóvenes: consideraciones específicas. -- Anexo: fuentes y organismos de consulta vinculados a las temáticas desarrolladas. 
520 3 |a "Esta guía surge a partir de la propuesta de la Coalición por una Comunicación Democrática - representada por Néstor Piccone y por Claudio Bernardez- a la Defensoría del Público para avanzar en la implementación de la nueva Ley Nacional de Salud Mental No. 26.657 en el ámbito de la comunicación. A su vez, de los reclamos, consultas y denuncias presentados por el público de radio y televisión ante este organismo sobre la vulneración de derechos en las coberturas periodísticas de temas vinculados con la salud mental. Además de trabajar en la reparación del posible daño causado en cada caso, la Defensoría del Público promovió un debate permanente con los distintos actores de la sociedad civil para contribuir a instalar y difundir en los servicios de comunicación audiovisual el cambio de paradigma que establece la nueva Ley de Salud Mental, al concebir a la persona con padecimiento mental como sujeto de derecho y ya no como objeto de asistencia, tutela y protección. Se trata de un nuevo modelo que se adecúa a los estándares internacionales de derechos humanos y que encuentra un correlato para su plena internalización social en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que destaca, entre otros aspectos relevantes, que los medios de comunicación debe evitar la promoción o incitación del trato discriminatorio basado en la presencia de discapacidades (art. 70) y procurar "la defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos" (art. 3, d)". Extraído de la introducción. 
650 4 |9 4019  |a Ética periodística 
650 4 |9 4  |a Periodismo  |x Tratamiento mediático 
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